Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública en Licitaciones Públicas
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia ha emitido la Resolución 54/2024, abordando un recurso especial relacionado con la exclusión de una Unión Temporal de Empresas (UTE) en una licitación pública para la redacción del proyecto básico y de ejecución del Edificio TIC, una iniciativa de la Universidad de A Coruña.
Contexto de la Exclusión
La controversia se origina en la decisión de la mesa de contratación que excluyó a la UTE. Esta medida se basa en el compromiso de la empresa de constituirse como UTE y en la normativa que regula la contratación pública. En particular, se invoca la prohibición de contratar establecida en el artículo 71.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), que menciona:
“Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado…”
Normativa Aplicable a la Contratación Pública
El artículo 12.1 de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal de las Administraciones Públicas establece que:
“1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes:
- El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros…”
Argumentos de la UTE
La UTE impugnó la decisión argumentando que los administradores involucrados no desarrollan actividades relacionadas con la gestión de la Universidad, ya que se dedican a la actividad docente. Sin embargo, el Tribunal de Contratación Pública desestimó estos argumentos, afirmando que se había comprobado que los apoderados de la empresa eran personal docente a tiempo completo, y por tanto, estaban sujetos al régimen de incompatibilidades.
Decisión del Tribunal
El Tribunal concluyó que la inclusión de personal docente en la UTE generaba una causa de incompatibilidad. Además, se aclaró que la naturaleza del contrato, que implica la redacción de proyectos arquitectónicos, se clasifica como un contrato de servicios bajo la LCSP, lo que lo excluye de las excepciones de la normativa de incompatibilidades.
Importancia de la Consultoría de Licitaciones
Este caso resalta la necesidad de contar con una adecuada consultoría de licitaciones para evitar problemas de exclusión en futuros procesos. Las empresas interesadas en participar en licitaciones públicas deberían asegurarse de que sus estructuras y personal cumplan con todas las normativas vigentes. Grupo Oclem ofrece servicios especializados en la gestión de licitaciones, ayudando a las empresas a navegar por el complejo panorama de la contratación pública.
Conclusiones Finales
La resolución del Tribunal reafirma la importancia de respetar las normativas de incompatibilidad y los requisitos de la LCSP en el contexto de la contratación pública. Las empresas deben estar bien informadas y asesoradas para asegurar su participación exitosa en licitaciones públicas. Para obtener más información sobre cómo podemos ayudarle, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto.