Resolución 478/2024: Criterios de Adjudicación en Licitaciones Públicas
Introducción a la Resolución 478/2024
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, mediante la resolución 478/2024, evaluó un recurso presentado contra el anuncio de licitación y pliegos de un contrato de servicios. Este recurso se centró en cuestionar la validez de un criterio de adjudicación relacionado con la evaluación automática. Dicho criterio, denominado «Mejora en materia de vinculación, compromiso y especiales circunstancias en la UCO», otorgaba hasta 15 puntos basándose en una mejora salarial para los trabajadores adscritos al contrato.
Análisis del Criterio Impugnado en la Contratación Pública
El criterio de adjudicación valoraba un incremento salarial entre 100 y 150 euros mensuales, excluyendo cuotas empresariales de seguridad social. Según los pliegos, la oferta con el mayor incremento recibiría la máxima puntuación, mientras que las demás serían evaluadas proporcionalmente.
Sin embargo, la parte recurrente argumentó que dicho criterio carecía de objetividad y de una clara vinculación al objeto del contrato. Según el artículo 145.5 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), los criterios de adjudicación deben basarse en factores objetivos que mejoren la prestación del servicio. Además, el recurso denunciaba una posible violación del principio de igualdad de trato entre licitadores y los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Consultoría en Licitaciones Públicas: Identificación de Problemas
La resolución evidenció una falta de justificación en la vinculación del criterio al objeto del contrato. Aunque el expediente mencionaba la importancia de reducir la rotación del personal para garantizar una prestación adecuada, no se aportaron datos concretos que respaldaran estas afirmaciones. Tampoco se detallaron las tareas específicas que requerían una mayor formación o experiencia.
En este contexto, contar con una consultoría de licitaciones especializada puede marcar la diferencia. Grupo Oclem ofrece asesoramiento integral para optimizar los criterios de adjudicación y garantizar su alineación con la normativa vigente.
La Importancia de los Criterios Sociales en Licitaciones Públicas
La gestión de licitaciones públicas debe considerar criterios sociales, como la mejora de condiciones laborales o la estabilidad en el empleo. Estos factores, reconocidos en la legislación europea y nacional, pueden incluirse siempre que su relación con el contrato esté debidamente justificada.
En este caso, la resolución destacó que las mejoras salariales pueden ser válidas como criterio de adjudicación, pero únicamente si se justifican adecuadamente y respetan los principios de libre competencia, transparencia y publicidad.
Conclusión y Recomendaciones
La resolución 478/2024 concluyó que el criterio analizado no cumplía con los requisitos legales establecidos en el artículo 145 de la LCSP. En consecuencia, se anuló el anuncio de licitación y los pliegos relacionados, recomendándose la convocatoria de una nueva licitación que subsane los errores detectados.
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