Afectación y desafectación en la Ley de Costas: aspectos clave

07/10/2024

Consultoría Avanzada Grupo Oclem

Afectación y Desafectación según la Ley de Costas

La afectación, en términos generales, se refiere al proceso por el cual se asignan bienes y derechos a un uso público o servicio estatal, integrándolos en el dominio público. Este concepto está contemplado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Imagen relacionada con gestión de licitaciones

En la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (conocida como Ley de Costas), se establece que los terrenos del Patrimonio del Estado cercanos al dominio público marítimo-terrestre, necesarios para su protección o uso, serán afectados a dicho dominio. Este principio también es reconocido en el Reglamento General de Costas aprobado por el Real Decreto 876/2014.

Por otro lado, la desafectación es el procedimiento inverso, en el que los bienes dejan de formar parte del dominio público al no ser necesarios para el uso general o el servicio público. Este proceso es de especial relevancia para quienes tienen intereses en la gestión de bienes costeros.

Mecanismos Legales para la Afectación en la Ley de Costas

La afectación en el dominio público marítimo-terrestre puede producirse a través de los siguientes mecanismos:

  1. Por mandato constitucional: Según el artículo 132.2 de la Constitución Española, son bienes de dominio público aquellos que la ley determine, como la zona marítimo-terrestre, las playas y el mar territorial.
  2. Por ley expresa: La Ley de Costas, en sus artículos 4 y 5, establece claramente qué bienes pertenecen al dominio público marítimo-terrestre.
  3. Por acto administrativo: Cuando los terrenos del Patrimonio del Estado, cercanos al dominio público marítimo-terrestre, sean necesarios para su protección o uso, como indica el artículo 17 de la Ley de Costas.

Procedimientos de Afectación y Desafectación en la Ley de Costas

El proceso de afectación y desafectación en la Ley de Costas sigue los siguientes pasos:

Afectación:

La afectación de terrenos del Patrimonio del Estado colindantes al dominio público marítimo-terrestre se realiza mediante un acto expreso del órgano competente. Este acto debe detallar:

  • El bien o derecho en cuestión.
  • El objetivo al que se destina.
  • La integración del bien en el dominio público.
  • El órgano que será responsable de su administración, defensa y conservación.

Desafectación:

La desafectación debe ser explícita y cumplir con las condiciones establecidas en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Es importante realizar los deslindes correspondientes antes de proceder a la desafectación.

Es relevante señalar que la desafectación en la Ley de Costas es restrictiva. Solo puede llevarse a cabo si los terrenos han perdido sus características naturales de playa o zona marítimo-terrestre, o en el caso de instalaciones de iluminación costera ya inservibles. Además, se requiere un informe del Ayuntamiento y de la Comunidad Autónoma, así como la declaración de innecesariedad.

Consecuencias de la Desafectación en la Ley de Costas

Una vez que se ha efectuado la desafectación, los terrenos desafectados se incorporan al Patrimonio del Estado. Si no se prevé su re-afectación, estos terrenos pueden ser cedidos gratuitamente a municipios o comunidades autónomas, siempre que se destinen a finalidades de uso o servicio público.

Este proceso puede ser complejo y requiere asesoramiento legal especializado. Si te encuentras en una situación que involucra la afectación o desafectación de terrenos costeros, es recomendable contar con el apoyo de profesionales en derecho civil, derecho administrativo y derecho internacional.

En Grupo Oclem, ofrecemos asesoramiento integral en temas relacionados con la Ley de Costas, brindando soluciones personalizadas para garantizar que tus intereses estén protegidos ante cualquier procedimiento de afectación o desafectación de terrenos.

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