IVA reducido para panes especiales y sin gluten

03/03/2025

Consultoría Avanzada Grupo Oclem

Reducción del IVA al 4% en Pan Especial y Sin Gluten

El IVA del Pan Especial y Sin Gluten se Reduce al 4%

El Ministerio de Hacienda ha aplicado una nueva medida fiscal que beneficia a los consumidores de pan especial y sin gluten. A raíz de una sentencia del Tribunal Supremo, se ha decidido reducir el IVA del pan especial del 10% al 4%, equiparándolo con el pan común.

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¿Qué Tipos de Pan se Benefician de esta Reducción?

Gracias a esta medida, todos los tipos de pan, incluidos los especiales y sin gluten, tributarán con un IVA superreducido del 4%. Los productos que entran dentro de esta categoría son:

  • Pan común: Incluye pan elaborado con harina, agua, levadura o masa madre y sal.
  • Pan especial: Abarca variedades con ingredientes adicionales o procesos de elaboración distintos, como:
    • Pan multicereales
    • Baguette
    • Chapata
    • Pan tostado
    • Colines
    • Biscotes
    • Picos
    • Pan de molde
    • Pan rallado
    • Pan sin gluten

Motivos de este Cambio en el IVA

El Tribunal Supremo ha determinado que la diferencia de tipos impositivos entre el pan común y el pan especial no respetaba el principio de neutralidad del IVA ni las normativas europeas. Entre los factores clave de esta decisión se encuentran:

  • Una sentencia del Tribunal Supremo en octubre estableció que el pan especial debía tributar al mismo tipo de IVA que el pan común.
  • El tribunal falló a favor de una empresa productora de pan especial, lo que llevó a la aplicación del IVA superreducido del 4%.
  • El Ministerio de Hacienda confirmó que esta modificación fiscal está vigente desde la publicación de la sentencia, garantizando seguridad jurídica a los operadores.
  • La Asociación Española de Industrias de Panadería, Bollería y Pastelería (Asemac) ha respaldado esta medida, destacando su impacto positivo en la industria.

Impacto para Empresas y Autónomos

Este cambio beneficia no solo a los consumidores, sino también a panaderías y empresas del sector alimentario, que ahora pueden ajustar sus precios y mejorar su competitividad. Sin embargo, es fundamental que estas empresas mantengan un control riguroso de su contabilidad y fiscalidad para adaptarse a las nuevas normativas.

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Conclusión

La reducción del IVA al 4% para el pan especial y sin gluten supone un alivio tanto para los consumidores como para las empresas del sector. Esta decisión responde a la necesidad de un trato fiscal equitativo y está alineada con las normativas europeas.

Si tienes dudas sobre cómo este cambio puede afectar a tu negocio, contacta con nosotros y te asesoraremos en todo lo que necesites.

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