Cláusula nula sobre servicios mínimos en huelga

16/04/2025

Consultoría Avanzada Grupo Oclem

Resolución del Tribunal Central sobre licitación pública en servicios de recogida de residuos

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, mediante la Resolución 383/2025 del 13 de marzo, ha resuelto un recurso especial interpuesto por un sindicato en relación con los pliegos de una licitación pública referente al servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.

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Motivos del recurso: vulneración del derecho a la huelga

El recurso presentado cuestiona la legalidad de la cláusula 5.6.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), al considerar que vulnera el derecho a la huelga. Según el sindicato recurrente, esta cláusula establece de forma unilateral y por un órgano no competente la fijación de los servicios mínimos en caso de huelga, lo cual consideran inconstitucional.

La cláusula impugnada, ubicada en la sección del PPT dedicada al control de asistencia del personal asignado al contrato, concluye que:

“En caso de huelga del personal o conflicto laboral entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores que origine la interrupción del servicio, el Ayuntamiento comunicará al adjudicatario los servicios mínimos que considera necesarios, con objeto de cubrir las necesidades del servicio que garanticen el derecho a la salud de los ciudadanos del municipio”.

Marco constitucional y legal del derecho a la huelga

El Tribunal recuerda que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de los trabajadores a la huelga como un derecho fundamental. Este derecho tiene como límite el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, según lo establecido en diversas sentencias del Tribunal Constitucional (por ejemplo, STC 51/1986 y STC 26/1981).

Para fijar servicios mínimos en una situación de huelga, la autoridad competente debe justificar adecuadamente la medida. Dicha justificación debe considerar:

  • El alcance territorial y personal de la huelga.
  • La duración prevista de la misma.
  • Las necesidades específicas del servicio afectado.
  • La posible afectación a derechos o bienes protegidos por la Constitución.

Además, según la jurisprudencia, la imposición de servicios mínimos debe estar debidamente motivada y comunicada al comité de huelga, quien puede oponerse o proponer alternativas funcionales.

Incompatibilidad de la cláusula con la contratación pública

El Tribunal concluye que la cláusula 5.6.3 vulnera el derecho constitucional a la huelga al permitir que el Ayuntamiento fije servicios mínimos de forma automática, sin valorar las circunstancias específicas de cada caso. Esta actuación contraviene lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución establece que no es admisible incluir en los pliegos de una contratación pública cláusulas que interfieran en derechos laborales fundamentales. Esta competencia corresponde exclusivamente a la jurisdicción laboral, no a la Administración contratante ni a la contencioso-administrativa.

Declaración de nulidad y consecuencias legales

En consecuencia, el Tribunal declara la nulidad de pleno derecho de la cláusula 5.6.3 del PPT por infringir derechos fundamentales. Asimismo, ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a la aprobación de los pliegos. Esta decisión se basa en el artículo 39.1 de la LCSP y el artículo 47.1.a) de la Ley 39/2015.

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